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LA UNIDAD UN CAMINO A LA VICTORIA
Personer铆a jur铆dica No 247 de diciembre 10 de 1937
Santiago de Cali, Colombia, Calle 18 No 6-54 Tel茅fonos 883 5368, 883 7997, FAX: 888 1159
SINTRAEMCALI
SINDICATO POR LA RAMA DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA DE LOS
SERVICIOS PUBLICOS
www.sintraemcali.com correo:
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Compa帽eras y Compa帽eros
Marzo 18 de 2010.
Se hace Justicia, con el sindicalismo colombiano
FALLO DEL JUZGADO 17, ORDENA A GERENTE DE EMCALI
NO INTERVENIR EN ASUNTOS INTERNOS DE SINTRAEMCALI
Prevaleciendo la verdad y haciendo justicia el Juzgado 17 Penal del Circuito
de Cali, ratifico en 2陋 Instancia, la decisi贸n de ordenarle a la Gerente de
Emcali, Susana Correa, la devoluci贸n de los permisos Sindicales y el
restablecimiento econ贸mico de Sintraemcali, adem谩s de no involucrarse en
asuntos internos de la organizaci贸n sindical.
Con esta medida se ha hecho respetar la Constituci贸n de Colombia, donde se
establece claramente que las Trabajadoras y los Trabajadores colombianos tienen
el derecho a la libre sindicalizaci贸n y a la autonom铆a de la misma sin que el
patrono intervenga en sus asuntos.
Esta medida se da ante las maniobras por parte de la Gerente de Emcali,
Susana Correa, quien direccionada por la Superintendente de Servicios
p煤blicos Eva Mar铆a Uribe y el Alto Gobierno, dispusieron abolir a
Sintraemcali, como represar铆a por la fuerte posici贸n que ha mantenido el
sindicato en el proceso de privatizaci贸n del componente de Telecomunicaciones
de Emcali. Eice. Esp.
Es as铆 como el Juez 17 Penal del Circuito de Santiago de Cali, Orlando
Alonso Rodr铆guez, reconoce claramente que la Actual Junta Directiva de
Sintraemcali, es la que preside Jorge Iv谩n V茅lez Calvo.
LA UNIDAD UN CAMINO A LA VICTORIA
Personer铆a jur铆dica No 247 de diciembre 10 de 1937
Santiago de Cali, Colombia, Calle 18 No 6-54 Tel茅fonos 883 5368, 883 7997, FAX: 888 1159
SINTRAEMCALI
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Confirmando lo que se estableci贸 en la sentencia 001 del 6 de Enero de 2010,
donde el Juzgado 22 Penal Municipal, concedi贸 el amparo que en contra de
Emcali, solicitar谩 Jorge Iv谩n V茅lez, en calidad de Presidente de Sintraemcali.
Por la tanto queda ratificada la Sentencia 001 de Enero de 2010, del Juzgado 22
Penal Municipal el cual resuelve:
鈥淧RIMERO: TUTELAR LOS DERECHOS A LA SINDICALIZACI脫N Y
ASOCIACI脫N, AUTONOMIA Y GARANTIAS SINDICALES solicitados por
el se帽or JORGE IVAN VELEZ CALVO, como presidente de la Junta Directiva
de SINTRAEMCALI
SEGUNDO. Se ordena a la Representante legal de EMCALI. EICE. ESP. Dra,
SUSANA CORREA BORRERO, Que dentro de Cuarenta y Ocho (48) horas,
siguientes a la notificaci贸n del fallo, restituya los permisos sindicales
permanentes convencionales remunerados a los integrantes de la Junta Directiva
de Sintraemcali, precedida por el se帽or JORGE IVAN VELEZ CALVO.
Igualmente, que deposite en los fondos de la organizaci贸n sindical las cuotas
sindicales de los asociados retenidas hasta la fecha, adem谩s en aras de respetar la
Autonom铆a Sindical, se abstendr谩 de intervenir en los asuntos internos de
SINTRAEMCALI.鈥
Este es el momento donde m谩s debemos permanecer unidos, no permitamos que
nos contin煤en desinformando y manipulando, La Justicia est谩 de nuestro lado,
continuaremos en la defensa de una Emcali. Eice. Esp, como patrimonio de los
cale帽os y usuarios, seguiremos luchando por defender nuestros puestos de
trabajo y la estabilidad de nuestras familias.
Por eso siempre gritaremos NO A LA PRIVATIZACION DISIMULADA
DE EMCALI. EICE. ESP.
Jorge Iv谩n V茅lez
Presidente
Junta Directiva Sintraemcali.

Compa帽eras y Compa帽eros
Marzo 18 de 2010
.Se hace Justicia, con el sindicalismo colombiano
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FALLO DEL JUZGADO 17, ORDENA A GERENTE DE EMCALINO INTERVENIR EN ASUNTOS INTERNOS DE SINTRAEMCALI
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Prevaleciendo la verdad y haciendo justicia el Juzgado 17 Penal del Circuitode Cali, ratifico en 2陋 Instancia, la decisi贸n de ordenarle a la Gerente deEmcali, Susana Correa, la devoluci贸n de los permisos Sindicales y elrestablecimiento econ贸mico de Sintraemcali, adem谩s de no involucrarse enasuntos internos de la organizaci贸n sindical.
Con esta medida se ha hecho respetar la Constituci贸n de Colombia, donde seestablece claramente que las Trabajadoras y los Trabajadores colombianos tienenel derecho a la libre sindicalizaci贸n y a la autonom铆a de la misma sin que elpatrono intervenga en sus asuntos.
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