| ACCION POPULAR promovida por SINTRAEMCALI contra EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI |
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| Mi茅rcoles, 27 de Enero de 2010 00:00 |
APOYE LA ACCI脫N POPULAR EN DEFENSA DE EMCALI Y DEL PATRIMONIO PUBLICO Y COADYUVE LLENANDO EL SIGUIENTE DOCUMENTO ANTE EL JUZGADO 6 EN LA CR 5 # 12 - 42 PISO 7
HAGA CLICK PARA DESCARGAR COADYUVANCIA 聽 Santiago de Cali, _______________________ 聽 聽 Se帽or Juez SEXTO ADMINISTRATIVO DE SANTIAGO DE CALI Ciudad 聽 聽 Ref. ACCION POPULAR promovida por SINTRAEMCALI contra EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI E.I.C.E E.S.P, METROCALI S.A, FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA, EMPRESA MUNICIPAL DE RENOVACION URBANA 鈥揈MRU. Expediente No. 2009-0341 聽
_______________________________, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en mi calidad de ______________________________ de la Organizaci贸n _________________________, en los t茅rminos del Art铆culo 24 de la Ley 472 de 1998, me permito COADYUVAR la ACCION POPULAR instaurada por SINTRAEMCALI en contra del MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, Entidad Territorial, Representada Legalmente por el Se帽or JORGE IVAN OSPINA GOMEZ, en su calidad de Alcalde de la Ciudad de Cali, quien lo sea o haga sus veces al momento de la notificaci贸n del auto admisorio de la presente acci贸n, EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI, EMCALI E.I.C.E E.S.P, Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden municipal, Representada Legalmente por la Se帽ora SUSANA CORREA BORRERO, Agente especial designada por la Superintendencia de Servicios P煤blicos Domiciliarios, METROCALI S.A, es una empresa entidad industrial y comercial del estado, sociedad constituida por acciones de entidades p煤blicas del orden municipal, seg煤n Escritura P煤blica No.0580 de febrero 25 de 1999, sociedad an贸nima, vinculada al Municipio de Santiago de Cali, creada conforme a la Ley Colombiana y regida en lo pertinente por las disposiciones legales, Representada Legalmente por LUIS EDUARDO BARRERA; FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA, Representada Legalmente porMARCO ANIBAL ZAMBRANO SOLARTE, EMPRESA MUNICIPAL DE RENOVACION URBANA -EMRU., creada de conformidad con el Decreto No. 084 del 2002 como una empresa Industrial y Comercial del Estado, Representada Legalmente por YECID GENARO CRUZ RAMIREZ. 聽 聽 RAZONES
聽 1. EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI E.I.C.E E.S.P es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden municipal, cuyo Estatuto Org谩nico se adopt贸 en el Acuerdo 34 de 1999, y tiene dentro de Objeto Social. 鈥渓a prestaci贸n de servicios p煤blicos domiciliarios contemplados en las Leyes 142 y 143 de 1.994, tales como acueducto, alcantarillado, distribuci贸n y comercializaci贸n de energ铆a, distribuci贸n de gas combustible, telefon铆a b谩sica conmutada, telefon铆a m贸vil y m贸vil rural y dem谩s servicios de telecomunicaciones incluyendo los servicios agregados, generaci贸n de energ铆a y tratamiento de aguas residuales.鈥[1] 聽 2. EMCALI EICE ESP es una Empresa que pertenece a todos los Cale帽os, por lo cual corresponde a la ciudadan铆a en general y a organizaciones sociales velar por la protecci贸n del patrimonio p煤blico de la ciudad y vigilar que los actos que la involucren se desarrollen en los m谩s altos niveles de transparencia y moralidad administrativa. 聽 3. El Concejo de la ciudad ha concedido las autorizaciones correspondientes con el fin de constituir una Empresa Filial que asuma la prestaci贸n de los servicios de telecomunicaciones y con ello separar este servicio prestado por EMCALI EICE ESP. 聽 4. Esta decisi贸n vulnera los derechos e intereses colectivos al patrimonio p煤blico, a la moralidad administrativa, al acceso a los servicios p煤blicos en condiciones eficiencia y oportunidad y los derechos de los consumidores y usuarios, establecidos constitucional y legalmente. 聽 5. Con la expedici贸n del Acuerdo 0275 de 2009 se vulneran los derechos e intereses colectivos de garantizar el respeto por el patrimonio p煤blico de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI E.I.C.E E.S.P., pues se pretende separar de 茅sta el componente de telecomunicaciones para trasladarlo a una Empresa que ser谩 controlada mayoritariamente por el capital privado, desconoci茅ndose la naturaleza jur铆dica deEmpresa p煤blica multiservicios. 聽 6. Estas autorizaciones constituyen un indebido favorecimiento al sector privado, donde el inter茅s es usufructuar los altos rendimientos econ贸micos que genera el sector de las telecomunicaciones no solo a nivel local sino a nivel mundial, por lo que resulta contradictoria la decisi贸n de separar este componente de EMCALI EICE ESP que como Empresa de car谩cter publico, genera rendimientos que son redistribuidos en el sector social, lo cual no ocurrir谩 en caso de permitirse que el sector privado asuma la prestaci贸n del servicio. 聽 7. Para propios y extra帽os es claro el gran arraigo de los sectores populares de EMCALI EICE, que frente a las agresivas campa帽as de operadores for谩neos, p煤blicos y privados, contin煤an con altos niveles de fidelidad, haciendo de EMCALI E.I.C.E E.S.PTELECOMUNICACIONES, una empresa con gran fortaleza como ninguna otra: LA DE MAYOR POSICIONAMIENTO Y PENETRACION DOMICILIAR de la regi贸n, con m谩s de 500 mil suscriptores en Telefon铆a p煤blica b谩sica conmutada local o sea de servicio normal de voz y dominante en otros servicios de telecomunicaciones como banda ancha o internet. 聽 8. La expedici贸n del acuerdo responde a una exigencia condicionante por parte de la SSPD al municipio de Santiago de Cali, para levantar la intervenci贸n a EMCALI EICE ESP, no obstante afecta su objeto social y estructura de empresa p煤blica integral de car谩cter multiservicios definida como una fortaleza por el acuerdo 034 de 1999 del Concejo Municipal de Santiago de Cali[2]. 聽 9. La afectaci贸n al patrimonio y la p茅rdida en la participaci贸n de ingresos afectar谩 la proyecci贸n social de EMCALI E.IC.E. E.S.P hacia los cale帽os raizales de condiciones econ贸micamente precarias y de vallecaucanos y colombianos, que llegados de muchas regiones del pa铆s, se han concentrado en zonas de la regi贸n metropolitana extendida desde Puerto Tejada, Jamundi, Yumbo, hasta Palmira y Candelaria. 聽 10. En esta amplia regi贸n, la infraestructura de EMCALI E.IC.E. E.S.P atiende distintas necesidades de saneamiento, energ铆a el茅ctrica y telecomunicaciones, con costosas inversiones en equipamientos en zonas urbanas y rurales y atiende con altos niveles de gratuidad a comunidades marginales, ubicadas en zonas de desarrollo incompleto de esta regi贸n. 聽 11. Situaci贸n que se pone en riesgo con el acuerdo de privatizaci贸n, pues la operaci贸n privada con 茅nfasis en la racionalidad econ贸mica y financiera cambia de manera determinante, como ha sucedido en la regi贸n con experiencias en privatizaci贸n de servicios como agua, energ铆a y aseo. 聽 12. El acceso a los servicios p煤blicos debe ser garantizado por el Estado, en 茅ste caso el Municipio de Cali en condiciones adecuadas, a precios justos y asequibles, por cuanto la premisa de que el Estado es el veedor, garantista y prestador de los servicios p煤blicos domiciliarios se ha venido descontextualizando, hasta el punto de posibilitar al sector privado su intervenci贸n en la prestaci贸n del servicio p煤blico y tener como finalidad la obtenci贸n de la ganancia o utilidad del servicio considerado como negocio. 聽 13. El derecho al acceso a los servicios p煤blicos desarrolla igualmente otras prerrogativas de car谩cter constitucional como lo son el derechoa gozar de bienestar y calidad de vida, derecho a la igualdad real y derecho al libre ejercicio de la personalidad. 聽 14. El art铆culo 365 de la Constituci贸n Pol铆tica de Colombia se帽ala que define los servicios p煤blicos como inherentes a la finalidad social del Estado e impone a 茅ste el deber de asegurar su prestaci贸n eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. 聽 15. La Ley 1341 de 2009 (Ley de las tecnolog铆as de la informaci贸n y las comunicaciones TIC) estipula que las telecomunicaciones tienen por objeto el desarrollo econ贸mico, social y pol铆tico del pa铆s con la finalidad de elevar el nivel y calidad de vida de sus habitantes y se establecen las telecomunicaciones como un servicio p煤blico. 聽 16. Pero entre los mecanismos de acceso a los servicios p煤blicos se encuentra el r茅gimen tarifario el cual se determina por la estratificaci贸n, es as铆 como en la ciudad de Cali, existen subsidios y contribuciones para los estratos 1, 2 y 3, los cuales se mantendr谩n por 5 a帽os desde el 2009 periodo de transici贸n de la Ley 1341 pero que dejar谩n de existir causando da帽o en la canasta familiar de los hogares ya que el aumento desde la fecha hasta el final del periodo podr铆a ser de hasta un 75% de incremento tarifario. Aunado a ello la entrada de un socio estrat茅gico har铆a perder el enfoque social en la prestaci贸n de los servicios como hasta ahora se ha venido facilitando por EMCALI a la ciudadan铆a cale帽a y de los municipios vecinos. 聽 17. En tal sentido existir谩 imposibilidad de acceder al servicio p煤blico de telecomunicaciones por cuanto am茅n de no existir subsidios no abra redistribuci贸n de ingresos en la sociedad, por cuanto la naturaleza jur铆dica del componente har谩 tr谩nsito de naturaleza p煤blica a privada. 聽 18. En efecto, la Constituci贸n Pol铆tica de 1991, se ocupa de la cuesti贸n de manera expresa, en varios de sus preceptos, para diferir a la ley el se帽alamiento de las competencias y responsabilidades en la prestaci贸n de los servicios p煤blicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiaci贸n, y el r茅gimen tarifario que tendr谩 especialmente en cuenta: Criterios de Costos; La Solidaridad Social; y El Principio de Justicia Social Distributiva que la ciencia econ贸mica denomina de la "redistribuci贸n de ingresos". 聽 19. Estos aspectos derivados de la prestaci贸n del servicio p煤blico de telecomunicaciones desaparecer谩n por la asunci贸n por parte del sector privado de la prestaci贸n del servicio p煤blico de telecomunicaciones lo cual redundar谩 en la cobertura cada vez m谩s baja de la ciudadan铆a cale帽a por la imposibilidad de acceder a ella. El Estado cada vez m谩s ha venido renunciando a su deber constitucional de garantizar la prestaci贸n de los servicios p煤blicos con un sentido social, ello se reafirma con la expedici贸n del Acuerdo 0275 de 2009. 聽 20. En desarrollo de los postulados establecidos constitucionalmente, los servicios p煤blicos, entre los cuales se encuentra el servicio p煤blico de telecomunicaciones deber谩n consultar los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad y la toma de medidas orientadas en general a buscar la mayor cobertura de los servicios y el acceso a los mismos por todas las personas (art铆culos 49 y 50 de la C.N.). 聽 21. Sin embargo, con la expedici贸n del Acuerdo 0275 de 2009 se imposibilita el cumplimiento de los postulados constitucionales puesto que la eficiencia, cobertura y universalidad s贸lo podr谩 ser garantizada al ciudadano que posea capacidad de pago y en relaci贸n con la solidaridad, 茅ste principio desaparecer谩 pues el acceso al servicio estar谩 condicionado al nivel de recursos que posea cada ciudadano. 聽 22. Es as铆 como la tarifa se regular谩 considerando el mejor aprovechamiento de los recursos propios de los respectivos servicios en beneficio de la comunidad. Beneficios que ahora no ser谩n invertidos socialmente para las necesidades de la ciudadan铆a. (Art铆culo 367 Constituci贸n Pol铆tica de Colombia). 聽 23. El constituyente de 1991 al desarrollar el Estado Social de Derecho expres贸 su tendencia progresista y social de considerar la prestaci贸n de servicios p煤blicos con un sentido redistributivo. 聽 24. Pero adem谩s se pone en riesgo de liquidaci贸n y/o privatizaci贸n los otros servicios p煤blicos a cargo de EMCALI ante la cr铆tica situaci贸n que experimentar铆an por falta de inversiones estrat茅gicas suficientes, durante m谩s de 9 a帽os del proceso de intervenci贸n, para su desarrollo, sostenibilidad y operatividad como se帽ala la propia SSPD en la Resoluci贸n 20071300040905 del 27 de diciembre de 2007[3] y en respuesta dada a Derecho de Petici贸n[4] del senador Alexander L贸pez con radicado N潞 20096000623711 de fecha 28 -07-2009. 聽 25. De otro lado, este hecho constituye un incumplimiento por parte del Alcalde de la Ciudad de su propio plan de gobierno, quien hab铆a sostenido que era de su inter茅s salvaguardar los intereses de Cali a trav茅s de la protecci贸n de una de las Empresas m谩s emblem谩ticas de la ciudad como lo es EMCALI EICE ESP, sin embargo se adopta la determinaci贸n de desmembrar los componentes de la Empresa. 聽 26. Adicionalmente, se presenta la intervenci贸n activa del Gobierno Nacional frente a las decisiones que se han adoptado, con lo cual se ha vulnerado la autonom铆a territorial de la ciudad de Cali, como entidad territorial aut贸noma en la adopci贸n de sus propias decisiones. 聽 27. Se incumplen mandatos constitucionales: en primer lugar est谩 el art铆culo 1潞 de la Constituci贸n Pol铆tica de Colombia, que define a nuestro Estado como Social de Derecho, organizado en forma de Rep煤blica Unitaria, descentralizada, con autonom铆a de sus entidades territoriales, democr谩tica, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del inter茅s general. 聽 28. De esta forma es de obligatorio cumplimiento para cualquier autoridad Nacional, el respeto de la autonom铆a territorial lo cual incluye a sus organismos descentralizados, los cuales se encuentran plenamente facultados para gestionar sus propios intereses sin la intervenci贸n de ninguna otra autoridad administrativa. 聽 29. A su vez, el art铆culo 287 de la Constituci贸n Pol铆tica de Colombia dispone que las entidades territoriales gozan de autonom铆a para la gesti贸n de sus intereses dentro de los l铆mites de la Constituci贸n y la ley y en virtud de ello tienen entre otros derechos, el de ejercer las competencias que les corresponden y gobernarse por autoridades propias. 聽 聽 Por las anteriores razones, solicito respetuosamente acoger los argumentos aqu铆 expuestos y propender a trav茅s de las decisiones judiciales que se impartan, por la protecci贸n del inter茅s p煤blico y la moralidad administrativa y evitar con ello la indebida injerencia del sector privado en los aspectos que involucran los intereses de la colectividad cale帽a. 聽 Recibir茅 notificaciones en la ______________ 聽 聽 聽 聽 Atentamente, 聽 聽 聽 聽 [1] Art铆culo 4, inciso primero del Acuerdo 034 de 1999 鈥淧OR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO ORGANICO PARA LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE CALI, EMCALI E.I.C.E. E.S.P., SE MODIFICA EL ACUERDO 014 DE 1996, SE DAN UNAS AUTORIZACIONES AL SE脩OR ALCALDE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES鈥 [2] Acuerdo o34 de 1999 de Concejo de Santiago de Cali [3] RESOLUTIVOS RESOLUCION N潞 20071300040905 DE 2007 del 27 de diciembre de 2007 ART脥CULO 1潞. Establecer el siguiente Plan Estrat茅gico de Gesti贸n que deber谩 desarrollar Emcali EICE ESP: Energ铆a: Total recomposici贸n del negocio de energ铆a, el cual en la actualidad es deficitario por lo que se hace indispensable un programa vigoroso de reducci贸n de p茅rdidas del 24,1% a un indicador igual o inferior al reconocido por la CREG, que actualmente se ubica en 14,75%. Como tambi茅n, mejoramiento de ingresos y mejoramiento sustancial del recaudo. Agua y Alcantarillado: Desarrollo de un plan de corto y mediano plazo para hacer frente a la creciente contaminaci贸n y turbiedad del r铆o Cauca y prevenir la escasez del suministro. Optimizar la Gesti贸n General de la Compa帽铆a: Optimizaci贸n de la gesti贸n comercial, financiera, operativa y de atenci贸n al cliente y usuario de la empresa respuesta r谩pida de requerimientos y quejas de usuarios, mejoramiento de oficinas, agilizaci贸n de atenci贸n, con 茅nfasis en los estratos 1, 2 y 3 y soluciones que involucren a la comunidad, como tambi茅n establecer estrategias que busquen la reducci贸n de nivel de cartera que influir谩 directamente sobre los indicadores financieros. Plan de Inversiones: Adelanto oportuno del Plan de Inversiones en todos los servicios, con el fin de renovar tecnol贸gicamente a la compa帽铆a. [4] Derecho de Petici贸n del senador Alexander L贸pez con radicado N潞 20096000623711 de fecha 28 -07-2009. 聽 |
| 脷ltima actualizaci贸n el Jueves, 28 de Enero de 2010 08:31 |














